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Nueva normativa actualizada 2023 de Retirada de Uralita con Amianto

Actualizado: 6 ene 2023

Instrucción 1/2021 de la Generalitat de Catalunya sobre la retirada de placas de fibrocemento con amianto de Uralita.


En Hostec te resumimos la nueva norma instrucción 1/2021 en una única frase:

"Se prohíbe instalar cualquier elemento sobre un material que contenga Amianto sin retirar previamente dicha Uralita"




Nueva normativa 2021 de Retirada de Uralita
Nueva normativa 2021 de Retirada de Uralita

Resumen de la nueva instrucción ley sobre retirada de amianto en Catalunya.

El dia 10 de Marzo del 2021 el Sr. Enric Vinaixa i Bonet, Direccion general de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral ha emitido una nueva instrucción aplicable sobre el real decreto 396/2006 del 31 de marzo sobre la retirada de amianto.

Está instrucción 1/2021 habla básicamente del doblaje de cubiertas y la instalación de placas solares o de cualquier otro elemento sobre cubiertas de fibrocemento en Cataluña.


 

Está instrucción es de aplicación en todo lo relacionado a trabajos con amianto.

Deja sin efecto y sustituye el apartado 1 de la instrucción ley 4/2010 de la Director general de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral del 15 de julio del 2010.


Relativo al doblaje de cubiertas y a la instalación de placas solares o de cualquier otro elemento sobre placas de fibrocemento en cubiertas o paredes pluviales de uralita con amianto.

 

La instrucción 4/2010 relativa a la actividad de doblaje de cubiertas de fibrocemento justificaba la suspensión de la prohibición anterior recogida en la instrucción 1/2009 en la que se argumentaba el doblaje se podía hacer sobre una cubierta de estado de uso correcto y de la cual no se desprendiesen fibras de amianto para mejorar el aislamiento o por motivos estéticos o de cualquier otro tipo.


normativa retirada de uralita
normativa retirada de uralita

Actualmente más de 10 años después desde las últimas instrucciones sobre el amianto, en esta dirección general, una vez considerados los nuevos conocimientos y valorados los argumentos relativos al doblaje de cubiertas de uralita y a la instalación de placas solares otros elementos sobre cubiertas de fibrocemento con amianto da conformidad a lo acordado por GOV/149/2019 del 22 de octubre para lo cual se crea una comisión para la erradicación de materiales con amianto en Cataluña y por impulso de un plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña hace falta modificar el pronunciamiento anterior por motivos que se exponen a continuación:


 

1) Desde el aspecto de la prevención de riesgos laborales, la vida útil de un material que contiene amianto, corresponde al instante previo al momento que comienzan a desprender fibras de amianto.


Los productos de fibrocemento de amianto expuestos a la intemperie sufren cambios y degradación por diferentes motivos, como por ejemplo las neblinas Salinas, los cambios de temperatura, la sulfatación y los efectos de la carbonatación. La degradación progresiva del cemento con el paso de los años hace que las fibras de amianto integradas originalmente en la matriz del cemento se desprendan y en consecuencia se liberen más fácilmente de manera difusa continua y con amplitud débil.


Desde el 1907 en Cataluña se empezó a fabricar e instalar materiales de fibrocemento con contenido de amianto pero a partir del 2002 se prohibieron.


Si tenemos en cuenta que el periodo de más importación está comprendido entre el 1964 y el 1983 y que entre los años 1947 y 1985 el 77% del amianto importado se utilizaba para fabricar materiales de fibrocemento por la casa Uralita, principalmente placas de uralita para techos. Actualmente el precio para retirar uralita es de aproximadamente 15 €/m2

Se puede concluir que el porcentaje de fibrocemento es muy alto y fundamentalmente en cubiertas fachadas y tabiques pluviales además de canalizaciones que tienen más de 50 años. Actualmente se sustitiyen las cubiertas de Fibrocemento por panel sandwich aislado.


 
El artículo 4.2 del real decreto 396/2006
El artículo 4.2 del real decreto 396/2006

2) El artículo 4.2 del real decreto 396/2006 el 31 de marzo por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto establece que sin perjuicio de la aplicación a otras disposiciones normativas relativas a la comercialización y la utilización del amianto se prohíben las actividades que expongan a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contengan amianto agregado deliberadamente al cemento otras materias primeras.


La instalación de cualquier elemento sobre una cubierta de fibrocemento comporta el acceso de trabajadores a las placas de fibrocemento, transitar y trabajar encima de ellas.

La colocación de nuevos elementos requiere en la mayoría de los casos instalar sistemas de fijación de seguridad y en consecuencia conlleva manipular, perforar o cortar materiales de fibrocemento con amianto.

396/2006 del 31 de marzo sobre la retirada de Amianto
396/2006 del 31 de marzo sobre la retirada de Amianto

Otros sistemas de instalación como ahora el uso de contrapesos en cubiertas sin inclinación también conllevan el contacto y la manipulación de amianto y además hace falta tener en cuenta que las actividades posteriores de mantenimiento, limpieza y control pueden variar en función de los elementos instalados.


Todas las operaciones que se han descrito implican la liberación de fibras de amianto al ambiente y por tanto un riesgo de exposición para los trabajadores, para la salud pública y para el medio ambiente.


Las actividades de doblaje o de una instalación de placas solares sobre una cubierta de Uralita implicarían igualmente una transformación de los productos con amianto de manera que también sería una actividad prohibida por las disposiciones normativas detalladas en esta instrucción.


Otra consideración que hace falta tener presente es que una operación de doblaje de cubiertas o de instalación de placas solares en naves industriales, edificios, locales, dependencias varias, etc, implica que la cubierta original de fibrocemento con amianto de la marca uralita queda oculta bajo los nuevos elementos instalados de manera que es muy difícil identificarlos y localizarlos.


En situaciones de cambio de propietario o arrendatario si no se tiene constancia de la presencia de material con riesgo de amianto debajo de los nuevos elementos instalados las posibles manipulaciones o reparaciones que se hagan en la cubierta implicarán la liberación de fibras de amianto.


Igualmente los nuevos elementos que se instalen sobre la cubierta o pared de fibrocemento serán sometidos a una carga extra y dicha carga no estaba prevista en su diseño original.


Todo esto por tanto son agresiones a las cuales hace falta agregar la degradación natural del fibrocemento como ya se ha explicado.


 

4) El hecho de doblar una cubierta o instalar placas solares dificultará y atrasara la retirada definitiva ya que esta operación es mucho más complicada técnicamente y costosa económicamente si las placas de uralita están parcialmente o totalmente cubiertas por otros elementos.

Estos criterios son aplicables a todas las instalaciones o trabajos similares tanto para el que hace a cubiertas como a tabiques pluviales y restos de paramentos verticales que contengan fibrocemento con amianto.

 

Por todo lo que se ha expuesto, el criterio interpretativo de esta autoridad laboral es el de no autorizar los planes de trabajo que se presenten con la finalidad de llevar acabo actividades de doblaje de cubiertas o de instalaciones de placas solares fotovoltaicas o de cualquier otro elemento similar sobre las cubiertas paredes pluviales otros elementos de fibrocemento con amianto de Uralita.

 

Autor: Cesar Morera

10 de abril del 2021.



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